Jesús Alfredo Ispizua Zuazua

Jesús Alfredo Ispizua Zuazua, de profesión funcionario del Gobierno Vasco, desempeñando en la actualidad funciones propias del puesto de responsable de asesoría jurídica de la Dirección de Economía Social (Departamento de Trabajo y Empleo), manifiesta, a petición de la interesada y a los efectos por ella invocados, que ha conocido profesionalmente a María José Anitua durante el desempeño de funciones como responsable del área de asesoría jurídica de la Dirección de Registros administrativos y régimen local del Departamento competente en materia de fundaciones (entonces, Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública).

Al respecto, se debe tener en cuenta que la constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, artículo 34.1. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) es actualmente, la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, cuyo artículo 1 define la fundación como patrimonio, privado, afectado permanentemente a la realización de fines de interés general.

Corresponde a la CAPV, entre otras funciones, la de registro de aquellas fundaciones a las que es de aplicación la misma.

Entre los actos objeto de inscripción registral cobra especial relevancia jurídica el de constitución. La formalización del acto constitutivo, su diseño orgánico y funcional, además de la concreción de las actividades a desarrollar y el régimen económico a que queda sometida, ‐ independientemente de los importantes efectos tributarios derivados‐ es habitualmente complejo para las personas dispuestas a afectar un patrimonio privado a fines de interés general; tanto más cuanto concurren múltiples fundadores en la articulación de un mismo interés general. Por ello, resulta determinante para su formalización jurídica la labor de los operadores jurídicos asesores.

En este sentido, María José Anitua, en un supuesto específico de especial complejidad, y como representante y asesora jurídica de los intereses privados ha desarrollado una actividad profesional, en mi opinión, excelente y con singular pericia profesional, propiciando su alineación y conjunción con el interés general, para su configuración jurídica formal como fundación ajustada a la norma autonómica fundacional entonces en vigor.

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